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JUZGADO PENAL COLEGIADO DE LAMBAYEQUE CONDENA A 12 AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA A SUJETO POR EL DELITO DE TOCAMIENTOS INDEBIDOS CONTRA DOS MENORES DE 6 AÑOS
2026-02-13
El 12 de febrero de 2026, el Juzgado Penal Colegiado Vacacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque condenó a J. I. P. R. (66) a 12 años de pena privativa de la libertad efectiva como autor del delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de dos menores de iniciales D.J.L.M. y A.N.I.V., ambas de 6 años de edad.
El colegiado, integrado por los magistrados Rosa Amelia Vera Meléndez, Héctor Fernández de la Torre y Ronald Eric Ruiz Vázquez (director de debates), emitió el fallo por unanimidad durante la audiencia de lectura integral de sentencia correspondiente al expediente 11017-2025.
HECHOS ACREDITADOS
Durante el juicio oral, el colegiado acreditó que el sentenciado incurrió en actos de connotación sexual en agravio de dos menores de edad al interior de una institución educativa de la región, hechos que fueron denunciados oportunamente y dieron lugar a la intervención policial el mismo día.
El tribunal valoró las declaraciones de las menores conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes para casos que involucran víctimas infantiles, determinando que sus testimonios resultaron coherentes, persistentes y carentes de elementos que evidencien animadversión o motivación indebida.
En el análisis de los medios probatorios, el colegiado precisó que el tipo penal imputado no exige necesariamente la existencia de lesiones físicas para su configuración, centrándose en la naturaleza de los actos y en la protección reforzada que corresponde a las víctimas menores de edad.
Asimismo, respecto al acusado, se dejó constancia de su estado de conciencia al momento de los hechos, señalándose que la ausencia de patología psicológica no excluye responsabilidad penal cuando los actos han sido debidamente acreditados.
PENA Y REPARACIÓN CIVIL
En atención a la gravedad de los hechos y a la condición de las víctimas, el juzgado impuso una pena de 12 años de prisión efectiva, correspondiente a seis años por cada menor agraviada, la cual se computa desde julio de 2025 hasta julio de 2037.
De igual manera, se fijó el pago de S/ 2,500 por concepto de reparación civil a favor de cada menor, además de las costas procesales. El colegiado dispuso que el sentenciado se someta a evaluación y tratamiento especializado conforme a lo establecido en el Código Penal.
La sentencia contempla su ejecución provisional en caso de apelación y la remisión de los registros correspondientes una vez quede firme.
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