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PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE FERREÑAFE RESUELVE PROCESO DE TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS EN CUATRO DÍAS HÁBILES
2026-02-13
El Primer Juzgado Especializado de Familia de Ferreñafe, a cargo del magistrado Ronald Fabián Díaz Correa, con la asistencia del secretario judicial Louiggi Giancarlos Rojas García, resolvió en cuatro días hábiles un proceso de tenencia y régimen de visitas, durante el presente periodo vacacional judicial.
La demanda ingresó el día 10 de febrero del presente año, siendo admitida conforme a ley. La notificación fue diligenciada por el secretario judicial mediante el aplicativo WhatsApp, de manera excepcional, en observancia de la directiva del Proceso Único Simplificado. Posteriormente, la defensora pública Liliana Elizabeth Ventura Seclén presentó un escrito solicitando la programación de una audiencia especial, comunicando la voluntad de las partes procesales de arribar a un acuerdo conciliatorio.
En atención a dicho pedido, el órgano jurisdiccional dispuso la realización de una audiencia especial extraordinaria, en aplicación supletoria del artículo 323 del Código Procesal Civil, priorizando una solución célere y eficaz del conflicto, en concordancia con los principios que rigen los procesos de familia, particularmente los de oralidad, inmediación y oficiosidad.
Durante la audiencia, ambas partes procesales participaron activamente, facilitando el señor magistrado un espacio de diálogo orientado a la solución consensuada. Como resultado, se alcanzó un acuerdo conciliatorio total, mediante el cual se estableció la tenencia exclusiva a cargo de la madre y un régimen de visitas a favor del padre, contemplándose visitas con externamiento durante los días sábados y domingos, en horarios razonables y acordes a la dinámica familiar.
El acuerdo adoptado prioriza la estabilidad emocional, el bienestar integral y el interés superior del adolescente de 13 años de edad, garantizando condiciones adecuadas para su desarrollo y la preservación de los vínculos parentales.
En el desarrollo de la diligencia, el magistrado exhortó a ambos progenitores a mantener una comunicación respetuosa, evitar la exposición del menor a situaciones de conflicto y actuar con responsabilidad en el cumplimiento de los compromisos asumidos. Asimismo, se dejó constancia que el despacho judicial se encuentra habilitado para realizar acciones de verificación del cumplimiento del acuerdo conciliatorio.
Finalmente, el acuerdo conciliatorio fue aprobado con calidad de sentencia y autoridad de cosa juzgada, permitiendo la conclusión del proceso de manera célere, efectiva y conforme a la normativa procesal vigente.
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