Conforme al artículo 94 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior:
- Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no exista éste;
- Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley;
- Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente;
- Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;
- Nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras;
- Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a esta Ley y el Reglamento; y,
- Las demás que señale la ley y los reglamentos.(1)(2)(3)
(1) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y
Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue
derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.
(2) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la
Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.
(3) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000,
se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.