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PRESIDENTE DE LA CORTE EXPUSO “EL PROCESO INMEDIATO Y SU INCOACIÓN EN DELITOS GRAVES” EN CONGRESO INTERNACIONAL DEL PODER JUDICIAL

2022-07-04

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“El proceso inmediato y su incoación en delitos graves” fue el tema que trató el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Juan Riquelme Guillermo Piscoya, en el Congreso Internacional de Flagrancia que organizó el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial y la Corte de La Libertad, entre el 30 de junio y 2 de julio, en Trujillo.

 El titular de nuestra institución fue conferencista en el primer día del evento académico y -durante su intervención- expuso la evolución del proceso inmediato desde su implementación en el Distrito Judicial de Lambayeque, los efectos que generó su modificación a través del Decreto Legislativo nro. 1194 y la importancia del Acuerdo Plenario 2-2016 en la defensa de las garantías que deben respetarse en este proceso especial.

 El presidente, con base a los datos proporcionados por el Área de Estadística, informó que desde el 01 de enero al 26 de junio del presente año -en la Corte de Lambayeque- el 37 % (14,041) de la carga procesal en trámite corresponden a Procesos Inmediatos (PI) y el 63 % a comunes. Asimismo, precisó que de esos PI registrados, el 24.33 % (9,190) corresponde al delito de omisión a la asistencia familiar, 6.54 % (2,469) contra la seguridad pública, el 4.61 % (1,742) contra el patrimonio y 1.69 % (640) por otros delitos.

 En esa línea, precisó que el Acuerdo Plenario n°. 2-2016/CIJ-116 (publicado el 4 de agosto de 2016) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República no ha prohibido la incoación del proceso inmediato en delitos graves.

 “¿Si ya no son necesarios adicionales  actos de investigación, por qué no se opta por la vía del proceso inmediato en lugar de continuar en la vía del proceso común? La drasticidad punitiva no puede ser una limitante para que el Ministerio Público opte por la vía el proceso inmediato porque el eje rector siempre debe ser la prueba evidente”, agregó el presidente durante su intervención académica.

 Incluso, el titular de nuestra institución, tomando como ejemplo casos paradigmáticos ocurridos recientemente en la ciudad de Chiclayo, así como los graves hechos flagrantes que reportan diariamente los medios de comunicación (violación sexual de menores, homicidios, feminicidios, robos agravados, entre otros), afirmó que todos estos casos –cuando existe prueba evidente- pueden tramitarse a través de la vía del proceso inmediato.

 “Independientemente de la gravedad o no del delito materia de imputación, el eje rector siempre debe ser la prueba evidente. No debemos confundir gravedad con complejidad, no es lo mismo. Un hecho grave no necesariamente es complejo”, indicó el doctor Juan Guillermo Piscoya.

 Asimismo, aclaró que el proceso inmediato no desconoce las garantías procesales, ya que estas deben respetarse escrupulosamente en todo proceso penal. “Hay algunos que han cuestionado el proceso inmediato por una supuesta falta de garantías. Ello no es así, el respeto de las garantías constituye la esencia del proceso”, precisó el doctor en su ponencia.

 El Congreso Internacional de Flagrancia se denominó: “La criminalidad como flagelo. Las Unidades de Flagrancia como respuesta efectiva”. Se compartieron experiencias sobre la flagrancia delictiva para ser aplicado por proceso inmediato de manera exitosa en el Perú, pues lo que se busca con ello es dar mayor celeridad a los procesos penales. Participaron especialistas de Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Chile, España, Argentina, El Salvador, Colombia y Perú.