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CORTE DE LAMBAYEQUE CONFIRMA CONDENA POR PECULADO DOLOSO CONTRA FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE CUTERVO
2025-05-14
En una firme muestra de compromiso con la justicia y la defensa del patrimonio estatal, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, presidida por el magistrado Aldo Enrique Zapata López e integrada por la doctora Margarita Isabel Zapata Cruz y el doctor Erwin Quispe Díaz, resolvió confirmar la sentencia emitida en primera instancia contra los ciudadanos Edgar Iván Torres Tarrillo y Darwin Melvin Mondragón Altamirano, quienes fueron hallados responsables del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso por apropiación, en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Cutervo, Cajamarca.
La condena, contenida en la resolución número 10 del 2 de septiembre de 2024, fue emitida por el juez del Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el marco del expediente judicial 1742-2020-92-1706-JR-PE-10. De acuerdo con la resolución ratificada por la Sala Penal de Apelaciones, Edgar Iván Torres Tarrillo, en su calidad de tesorero de dicha municipalidad, fue sentenciado a 4 años de pena privativa de libertad efectiva, al pago de 180 días multa e inhabilitación por 4 años. Por su parte, Darwin Melvin Mondragón Altamirano, jefe de la Dirección de Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural (DIDUR), fue condenado a 3 años de pena privativa de libertad efectiva, 135 días multa e inhabilitación por 3 años. Además, ambos deberán pagar en forma solidaria una reparación civil ascendente a 10,000 soles en favor del Estado.
Los hechos probados indican que el tesorero municipal Torres Tarrillo, con la colaboración de Mondragón Altamirano, se apropió de fondos públicos mediante la elaboración y cobro de dos comprobantes de pago: el número 450, fechado el 2 de octubre de 2014, y el número 527, del 19 de diciembre de ese mismo año. En ambos documentos se incluyeron nombres duplicados de seis trabajadores de la obra “Construcción del camino vecinal tramo El Paraíso – Guayo – Pitaya”, quienes ya habían cobrado por su labor, con el claro objetivo de generar un doble compromiso de pago. El dinero fue finalmente cobrado por el tesorero, sin que existiera constancia de haber sido entregado ni a los obreros ni al entonces alcalde, quien falleció en 2019.
La Sala Penal de Apelaciones concluyó que no existió vulneración del principio de congruencia procesal, ya que los hechos fácticos descritos en la acusación del Ministerio Público coincidían con los de la sentencia, y se acreditó que los pagos duplicados se generaron en base a información falsa, incurriendo en una disposición indebida de los caudales públicos. Asimismo, se consideró probado más allá de toda duda razonable que el acusado Torres Tarrillo, valiéndose de su cargo como tesorero, se apropió del dinero público aprovechando la débil fiscalización, y que Mondragón Altamirano facilitó este ilícito al aprobar sin observación las planillas adulteradas.
También se ratificó que el tipo penal de peculado doloso exige una infracción del deber funcional, lo que se cumple en este caso al recaer la responsabilidad directamente sobre el tesorero, quien tenía la obligación legal y administrativa de custodiar los fondos de la municipalidad. La supuesta entrega del dinero al alcalde no pudo ser corroborada, pues el acta de compromiso presentada por la defensa fue incorporada tardíamente al proceso y no fue reconocida por uno de sus firmantes, ya fallecido, lo que impidió verificar la existencia del supuesto acuerdo de entrega de fondos.
Desde la perspectiva jurídica, se concluyó que el principio de confianza invocado por la defensa no resultaba aplicable, ya que no se trató de una relación compleja de funciones sino de una clara infracción al deber funcional del tesorero. De igual forma, la jurisprudencia vigente respalda que en este tipo de delitos es posible sancionar no solo al funcionario público, sino también al extraneus (persona ajena al cargo público) que colabora de forma determinante en la comisión del delito, como ocurrió con Mondragón Altamirano.
Si bien los peritos contables señalaron que no pudieron determinar un perjuicio económico concreto, el juez de primera instancia, con base en otras pruebas incorporadas durante el juicio oral, estableció que el perjuicio ascendió a 1,770 soles, monto que fue dispuesto de forma indebida por los sentenciados a través del doble pago a trabajadores que ya habían recibido su remuneración. Se trató de una apropiación ilegal, con intención dolosa y con ánimo de beneficio personal, en clara violación al principio de legalidad y probidad que debe regir la función pública.
La Sala también destacó que, pese al tiempo transcurrido desde la consumación del delito en 2014 y las dificultades propias de reconstruir los hechos, las pruebas fueron contundentes y suficientes para acreditar la responsabilidad penal de ambos imputados. Finalmente, se afirmó que las penas impuestas resultan proporcionales a la gravedad de los hechos, especialmente considerando que el delito afectó la ejecución de una obra pública con alto impacto social, destinada a mejorar la conectividad de comunidades rurales alejadas del distrito de San Juan de Cutervo, provincia de Cutervo, en el departamento de Cajamarca.
Este fallo representa un paso firme hacia la protección de los recursos del Estado y reafirma el compromiso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque con la transparencia, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción en todos los niveles del aparato estatal. La actuación técnica del especialista de sala Iván Gabriel Gástelo Sánchez y del especialista de audiencia Junior Alejandro Sánchez Arroyo permitió garantizar el correcto desarrollo del proceso judicial en sus distintas etapas.
La Corte de Lambayeque sigue demostrando que ningún cargo público exime de responsabilidad ante la ley cuando se trata de proteger los intereses del Estado y garantizar el uso adecuado de los fondos públicos, siempre, con la firme mirada de continuar ofreciendo una gestión al servicio de las personas.