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CONFERENCIA ACADÉMICA ABORDA CRITERIOS PARA LA CONVOCATORIA DE AUDIENCIAS EN LA LITIGACIÓN ORAL CIVIL

2026-03-10

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En el marco de las actividades académicas programadas por el IV aniversario del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Chiclayo, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque desarrolló la conferencia denominada “Presupuestos para determinar convocatoria de audiencias virtuales y presenciales, teniendo en cuenta el principio de inmediación”, a cargo del magistrado Carlos Alfonso Jesús Díaz Canseco Solano.

La jornada académica tuvo como finalidad reflexionar sobre los criterios que orientan a los jueces en la determinación del tipo de audiencia a convocar dentro de los procesos civiles, considerando la importancia del principio de inmediación y la correcta actuación de los medios probatorios.

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del juez superior Ary Terrones Meléndez, integrante de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, quien destacó la relevancia de los eventos académicos organizados por el módulo civil con motivo de su aniversario institucional.

Durante su intervención, el magistrado señaló que este cuarto día de actividades representa una valiosa oportunidad para abordar un tema de especial importancia dentro de los procesos civiles que se tramitan bajo la técnica de la litigación oral. Asimismo, resaltó que la virtualidad, inicialmente implementada como respuesta a la pandemia, se ha consolidado como una herramienta que permite desarrollar actos procesales de manera eficiente, facilitando la participación de las partes y de los abogados sin generar mayores gastos de tiempo o traslado.

En su exposición, el magistrado Carlos Alfonso Jesús Díaz Canseco Solano explicó que, con el avance de la tecnología y la implementación de plataformas de videoconferencia como Google Meet, las audiencias virtuales se han convertido en una práctica habitual dentro del sistema de justicia, permitiendo optimizar la participación de los justiciables y de los operadores jurídicos.

No obstante, precisó que la presencialidad continúa siendo necesaria en determinados supuestos, especialmente cuando se requiere reforzar el principio de inmediación, entendido como la interacción directa entre el juez, las partes y los medios probatorios, lo cual permite obtener información más precisa y de mayor calidad para la resolución de los conflictos.

En ese sentido, indicó que el marco normativo vigente, como el Protocolo de Actuación del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral – versión 2.0, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 426-2025, así como la Resolución Corrida N.º 682-2023 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establecen lineamientos que permiten el desarrollo tanto de audiencias virtuales como presenciales dentro de un mismo proceso judicial.

Asimismo, explicó que antes de convocar una audiencia presencial el juez debe evaluar diversos factores, entre ellos los actos procesales que se desarrollarán, la información que se busca obtener y la calidad de los medios probatorios que se actuará en la audiencia. De esta manera, en audiencias preliminares donde se realizan actos como el saneamiento procesal, la fijación de puntos controvertidos o la admisión de medios probatorios, la modalidad virtual suele resultar suficiente.

Sin embargo, en casos como la actuación de declaraciones testimoniales o determinadas pericias técnicas, la presencialidad puede resultar más adecuada, ya que permite al juez tener mayor control del entorno en el que se desarrolla la diligencia y garantizar que la información obtenida sea auténtica, directa y libre de influencias externas.

El magistrado destacó finalmente que la convocatoria de audiencias presenciales no responde a decisiones arbitrarias, sino a la necesidad de asegurar una adecuada actuación probatoria que permita al juez contar con información de calidad para resolver de manera responsable el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica planteada en el proceso.

Con estas actividades académicas, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la capacitación jurídica y la consolidación de un sistema de justicia civil moderno, eficiente y acorde con los principios de la litigación oral.